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¿Qué significa la discriminación y la igualdad de oportunidades en la escuela?

La discriminación puede constatarse cuando unas personas son excluidas, perjudicadas o tratadas de forma injusta o peor que otras personas por sus características personales o grupales. Respecto a la igualdad de oportunidades debe mencionarse que las personas no tienen todas las mismas condiciones iniciales y que experimentan la discriminación debido a varias características como, por ejemplo, sexo, origen étnico, color de la piel, religión, discapacidad, identidad sexual, edad o origen socio-económico. Ocasionalmente, la discriminación aparece de forma directa e intencionada y, en muchos casos, de forma indirecta, escondida e involuntaria, siendo entonces muy difícil de identificar. El fomento de la igualdad de oportunidades debe concentrarse en este caso en las necesidades individuales y debe garantizar que todos los alumnos tengan la posibilidad de desarrollarse según sus capacidades.

En los últimos años, la Unión Europea he acordado una serie de directrices que regulan la prohibición de discriminación por motivos de origen étnico, color de la piel, religión, discapacidad, género u orientación sexual.

La directriz 2000/43/CE prohíbe la discriminación por razones de origen étnico y color de la piel en el sector público y privado. Abarca las áreas de empleo, formación, seguridad social y salud, el acceso a servicios incluido el acceso a la vivienda.

La directriz 2000/78/CE se refiere a la lucha contra la discriminación en el trabajo y en la ocupación por motivos de discapacidad, edad, orientación sexual, religión o creencias. Se elaboró una tercera directriz (2002/73/CE) para revisar la directriz 76/207CEE que hace referencia al trato igualitario entre mujeres y hombres en el acceso al mercado laboral, formación profesional continuada y fomento del empleo así como en las condiciones laborales.

La directriz define y prohíbe tanto la discriminación indirecta como la directa. Las definiciones siguientes se basan en el texto de las directrices:

  • Existe una situación de discriminación directa cuando una persona recibe, ha recibido o recibiría un tratamiento menos favorable que otra persona en una situación similar.

  • Existe una situación de discriminación indirecta cuando normas, criterios o procedimientos que parecen neutrales pueden perjudicar de una forma especial a personas que pertenecen a un grupo determinado, a no ser que las normas, criterios o procedimientos correspondientes estén justificados objetivamente y los medios para alcanzar estos objetivos sean razonables y necesarios.